La Apostilla es un certificado que permite reconocer los documentos públicos bolivianos en el exterior y suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros en el país.
La Apostilla Electrónica permite una Atención desconcentrada y descentralizada.

Campo | Información |
---|---|
1. País | Nombre del país: Estado Plurinacional de Bolivia. |
2. Ha sido firmado por | Nombre de la persona que emite el documento público subyacente. Operador acreditado ante Cancillería. |
3. Quien actúa en calidad de | Calidad en la que la persona que firma el documento público subyacente ha actuado. |
4. Y está revestido del sello | Nombre de la autoridad o Entidad Emisora que emite el documento público. (Una apostilla auténtica únicamente la firma/sello de un único funcionario o autoridad) |
5. en | Representación departamental donde se expide la apostilla. |
6. el día | Fecha cuando se expide la apostilla. |
7. por | Nombre del funcionario que emite la apostilla designado por la autoridad competente. |
8. bajo el número | Número de la apostilla. |
9. Sello | Sello/timbre de la autoridad competente. |
10. Firma | Firma digital y/o física. |

Cuando una Firma Digital ha sido inscrita en un documento digital o mensaje electrónico de datos, se presume la voluntad del titular de la firma digital para acreditar ese documento digital o mensaje electrónico de datos, y se adscribe y vincula con el contenido de la información de los mismos.
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Validez jurídica de la firma digital
Los mensajes electrónicos de datos o documentos digitales ambos con firma digital adquieren plena validez jurídica probatoria bajo las siguientes condiciones:
- Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
- Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante procedimientos de autenticación y de seguridad y esté conforme a la normativa vigente;
- Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
- Que al momento de creación de la firma digital, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario;
- Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.
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La Firma Digital debe cumplir mínimamente las siguientes condiciones:
- Estar vinculada a un certificado digital de manera que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable;
- Haber sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del firmante;
- Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable;
- Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control y la firma sea controlada por la persona a quien pertenece;
- Contener información vinculada exclusivamente a su titular;
- Permitir verificar unívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación;
- Que el método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual fue generado un registro de creación de la firma;
- Que los datos sean susceptibles de verificación por terceros;
- Que al momento de creación de la firma digital, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario;
- Que la firma digital sea controlada por la persona a quien pertenece.
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