A las instituciones públicas, privadas y a la población solicitante de refugio en Bolivia que, conforme el mandato del Artículo 24 de la Ley N° 251 de 20 de junio de 2012 de Protección a Personas Refugiadas, la Comisión Nacional del Refugiado – CONARE ha emitido la Resolución CONARE N° 030/2021 de 31 de marzo de 2021 que aprueba la emisión del Nuevo Documento Temporal de Solicitante de Refugio (en Tarjeta PVC) dentro del procedimiento para la obtención de la condición de refugiado, se emite desde el 1 de julio de 2021.

El Nuevo Documento Temporal de Solicitante de Refugio (en Tarjeta PVC) cuenta con una nueva medida de seguridad (código QR que redirecciona a una URL en la cual se visibilizarán los datos de la o el solicitante de refugio en Bolivia) y se caracteriza por ser idóneo, resistente, innovador y versátil.

Adicionalmente, cabe recordar que conforme la Ley N° 251 de 20 de junio de 2012 el referido Documento Temporal tiene una validez de sesenta (60) días calendario prorrogables por el mismo plazo, que permite al solicitante de refugio y a su grupo familiar permanecer en situación migratoria regular en el territorio boliviano hasta la emisión de una decisión final por la CONARE. 

La Paz, 6 de julio de 2021

 

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