Boletín No 8

La Haya, Países Bajos, 13 de abril. - Buenas tardes hermanas y hermanos bolivianos, les habla Roberto Calzadilla desde La Haya, embajador de Bolivia en Países Bajos y Agente de nuestro país ante la Corte Internacional de Justicia.

Hoy, 13 de abril, se han presentado los alegatos conclusivos de la defensa boliviana ante la Corte.

Bolivia ha sustentado su defensa en la ciencia, demostrando que el Silala es un curso de agua internacional cuyo flujo superficial ha sido artificialmente mejorado. Reiteramos ante la Corte que no se debe soslayar en la definición de la naturaleza de las aguas del Silala, el impacto de la canalización artificial.

Con la participación de los abogados Mathias Forteau, Alain Pellet, Rodman Bundy y Gabriel Eckstein Bolivia puntualizó lo siguiente:

Primero, en relación a las afirmaciones realizadas sobre el río Lauca, señaló que las mismas fueron impertinentes a este proceso; sin embargo, aclaró que el río Lauca fue canalizado y desviado unilateralmente por Chile, sin cumplir ninguna obligación de derecho internacional.

Segundo, Bolivia destacó que en 2008 Chile reconoció que cualquier acuerdo con Bolivia sobre las Aguas del Silala tenía que generar beneficios económicos a favor de nuestro país.

Tercero, la deuda histórica por el uso pasado de las aguas del Silala se mantiene como un tema pendiente, que debe ser resuelto entre la empresa FCAB y la Gobernación de Potosí.

Cuatro, la propuesta de Chile de 2019 era unilateral y no contemplaba los derechos ni intereses de Bolivia.

Bolivia solicitó a la Corte que rechace las demandas chilenas, y en su lugar declare que:

  • Bolivia no ha incumplido ninguna obligación con Chile respecto a las aguas del Silala.
  • Bolivia tiene derecho a un uso equitativo y razonable de las aguas del Silala, en virtud de las reglas del derecho internacional consuetudinario.
  • No solo Bolivia tienen la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para evitar que se cause un daño transfronterizo significativo en el Silala, sino también Chile.
  • No solo Bolivia tiene la obligación de cooperar, notificar y consultar al otro Estado con respecto a las actividades que puedan tener un riesgo de daño transfronterizo significativo en caso de ser confirmado por una evaluación de impacto ambiental, también Chile.
  • Las aguas del Silala son un curso de agua internacional cuyo flujo superficial ha sido artificialmente mejorado dentro de territorio boliviano.
  • El uso actual de Chile de las aguas del Silala se realiza sin perjuicio del uso equitativo y razonable que Bolivia puede realizar de estas aguas.

Además se reiteró la contrademanda de Bolivia, esta señala que:

  1. Bolivia tiene derecho exclusivo sobre los canales artificiales y mecanismos de drenaje en el Silala, ubicados en su territorio. Además del derecho a decidir sobre sí y como los conservará o desmantelará.
  2. Bolivia tiene soberanía sobre el flujo artificial de las aguas del Silala que se ha diseñado, mejorado o producido en su territorio y Chile no tiene ningún derecho adquirido sobre ese flujo artificial.
  3. Cualquier solicitud de Chile a Bolivia para la entrega del flujo mejorado del Silala, así como las condiciones y modalidades de la misma, incluyendo la compensación a pagar por dicha entrega, está sujeta a la celebración de un acuerdo con Bolivia.

Mañana, jueves 14 de abril, será el turno de Chile de presentar sus alegatos conclusivos en este proceso.

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