Bolivia reafirma ante la CIDH constitucionalidad del fallo del TCP que habilita a la postulación del Presidente Evo Morales

170 Período de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

El Estado boliviano reafirmó hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA) que la sentencia 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que habilita a las autoridades electas a una nueva postulación, respeta y desarrolla la Constitución boliviana y aplica preferentemente los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

En representación del Estado, participaron los Ministros de Relaciones Exteriores, Diego Pary y de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce; quienes estuvieron acompañados por el embajador boliviano en la OEA, José Alberto Gonzales; y el Procurador General del Estado, Pablo Menacho, en la audiencia pública de la CIDH, en su 170º periodo ordinario de sesiones, donde también participaron dos fundaciones opositoras como solicitantes, la Fundación Observatorio de Derechos Humanos y Justicia (FODHJ) y Fundación de los Derechos Humanos (HRF).

Ministro de Relaciones Exteriores, Emb. Diego Pary, durante su alocución

En su intervención el Canciller  Pary hizo referencia a la profundización de la democracia en Bolivia. ā€œDesde el retorno a la democracia, la población boliviana fue en reiteradas oportunidades a las urnas electorales para elegir un gobierno legalmente constituido, que se hiciera cargo de los destinos del paĆ­s. Sin embargo, debido a la baja legitimidad de los actores polĆ­ticos por el manejo discrecional, sectario y patrimonialista que hacĆ­an de las instituciones pĆŗblicas, en las elecciones presidenciales de los aƱos 1985, 1989, 1993, 1997 y 2002, fue el entonces denominado Congreso Nacional, y no el voto popular, el que en definitiva eligió a los presidentes y vicepresidentes del Estadoā€, rememoró.

Pary recordó que el aƱo 2005, el pueblo eligió al primer presidente indĆ­gena de Bolivia, Evo Morales Ayma, quien ganó con una amplia e histórica mayorĆ­a del 53.74% de votos a su favor. ā€œA partir de la elección del presidente Morales, se ha llevado adelante un amplio proceso de profundización de la democracia y la inclusión socialā€, enfatizó.

En este contexto, el 21 de febrero de 2016, en Bolivia se realizó un referendo sobre la modificación del artículo 168 de la Constitución boliviana, respecto a la reelección continua del Presidente y Vicepresidente. Los resultados de este referendo arrojaron una diferencia mínima del 1% a favor de la opción negativa.

Pary aclaró que este resultado fue manipulado e inducido, a través de una campaña corporativa mediÔtica, planificada y mentirosa de desprestigio, creada en contra del presidente de las bolivianas y bolivianos y que, a pesar de ello la Constitución Boliviana, no se modificó en los artículos que proponía, con lo cual se dio pleno cumplimiento a propósito del referendo realizado y no existe ninguna vulneración como mencionan los solicitantes en esta audiencia.

A su turno, el Ministro de Justicia en relación a la Sentencia Constitucional 0084/2017, seƱaló que la misma cumple plenamente la Constitución boliviana, y que ā€œse desarrolla el derecho interno boliviano, sino que cumple y desarrolla el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aplicando de manera preferente la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San JosĆ© de Costa Rica, a todos los derechos en general y a los derechos polĆ­ticos en particularā€.

Arce precisó que, bajo la actual Constitución, el Estado boliviano tiene la función esencial de garantizar el cumplimiento de los derechos reconocidos cumpliendo plenamente el principio del derecho internacional, incorporando tres artículos fundamentales para garantizar la primacía de los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales suscritos por Bolivia.

ā€œEn primer lugar, el artĆ­culo 13 que establece que los derechos y deberes se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos. El artĆ­culo 256 que establece que los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos que declaren derechos mĆ”s favorables a los contenidos en la Constitución se aplicarĆ”n de manera preferente sobre Ć©sta. Tercero, el artĆ­culo 410 de la Carta Magna que establece que el bloque de constitucionalidad estarĆ” integrado fundamentalmente por los tratados internacionales en materia de derechos humanosā€, detalló.

Arce ratificó que estos elementos fundamentales en las que se funda la sentencia que emitió el TCP el 28 de noviembre de 2017 sobre los derechos políticos que constitucionalmente habilita al Presidente del Estado, al Vicepresidente, Gobernadores y Asambleístas Departamentales, Alcaldes y Concejales, elegidos democrÔticamente, para ser reelectos, por voluntad popular.

Asimismo, manifestó que este hecho guarda plena consonancia con las experiencias de otros paĆ­ses latinoamericanos, tales como Nicaragua, Honduras y Costa Rica. ā€œBolivia no es el primer ni el segundo paĆ­s, sino el cuarto en adoptar esta postura, la Convención Americanaā€. Concluyendo que ā€œla re-postulación de un candidato no viola derecho alguno y representa una mera posibilidad, toda vez que en Ćŗltima instancia serĆ”n los electores quienes le brindarĆ”n su voto confianza o se lo denegarĆ”ā€.

Ministro de Relaciones Exteriores, Emb. Diego Pary, durante su alocución

A su vez, el Canciller manifestó ante la CIDH que Bolivia goza de plena estabilidad política, económica y social, con una democracia consolidada, con elecciones libres y de acuerdo a la legislación del país, para todos los cargos y niveles.

Finalmente, las autoridades subrayaron que Bolivia es una Nación que viene consolidando un sistema democrÔtico real y propio, con identidad, con amplia participación social y con fuertes componentes de inclusión social. Bolivia es un ejemplo en la región no solo en valores democrÔticos, sino en estabilidad, dignidad y crecimiento.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia.

Washington, 5 de diciembre de 2018

 

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