El Estado Plurinacional de Bolivia comunica a la opinión pública nacional e internacional que, en el marco de la 48ª reunión del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD) de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra del 20 al 22 de octubre de 2025, el Estado boliviano, acompañado por especialistas de reconocida trayectoria, presentó evidencia científica y argumentos jurídicos que demuestran que la hoja de coca en su estado natural no satisface los criterios que justifican su permanencia en la Lista I de la Convención Única de 1961.
Los análisis aportados ante el ECDD y los resultados preliminares del examen crítico de la Organización Mundial de la Salud abarcan la química de la planta, farmacología, toxicología, epidemiología y evidencia antropológica. En todos estos dominios convergen resultados consistentes: en los usos ancestrales —tales como el acullico y la infusión— la hoja de coca presenta baja peligrosidad, un perfil de seguridad amplio y bajo potencial de dependencia. No se registran eventos letales atribuibles a estos usos, ni patrones de consumo compulsivo a escala poblacional. Esta constatación empírica es coherente con la naturaleza compleja de la matriz botánica, donde coexisten alcaloides en trazas junto a polifenoles y otros constituyentes con actividades antioxidantes y antiinflamatorias plausibles, que ameritan ampliar la investigación clínica para bien de la humanidad.
Desde una perspectiva estrictamente técnica, se aclaró que la relación entre hoja de coca y cocaína es de naturaleza extractiva y no de convertibilidad. La cocaína no surge de una transformación espontánea del uso tradicional; se obtiene mediante procesos de extracción y purificación que implican insumos químicos específicos y etapas industriales ajenas a las prácticas culturales. En consecuencia, la atribución de riesgos debe ubicarse donde corresponde: en la cadena ilícita de refinación y en el desvío de precursores y solventes, no en el cultivo lícito, el acullico ni la infusión.
Bolivia sostuvo, con fundamento en el mandato científico del ECDD y en el principio de proporcionalidad normativa, que la clasificación actual de la hoja de coca en la Lista I —categoría reservada a sustancias de alto riesgo y nula utilidad terapéutica— resulta incompatible con la evidencia ya reportada en el borrador de la OMS y con las obligaciones internacionales de derechos humanos que reconocen y protegen las prácticas culturales y medicinales de los pueblos indígenas de los Andes y la Amazonía. La adecuación de la clasificación no implica tolerancia con el narcotráfico; por el contrario, fortalece su combate al focalizar los esfuerzos regulatorios y policiales en los puntos críticos de proceso, los precursores químicos, la logística y las finanzas del desvío.
En la sesión, el Estado boliviano propuso una agenda técnica concreta: i) reforzar la trazabilidad agrícola y los estándares de calidad para las cadenas lícitas; ii) diferenciar regulatoriamente la materia prima vegetal de los productos concentrados e ilícitos; iii) intensificar la cooperación regional en control de precursores y en inteligencia financiera; y iv) promover ensayos clínicos multicéntricos, con protocolos robustos, que permitan caracterizar con precisión los potenciales efectos protectores cardiovasculares, metabólicos y antiinflamatorios entre otros asociados a la hoja en su forma tradicional.
En su declaración oficial, el Secretario General de la Vicepresidencia, Juan Carlos Alurralde, sostuvo: “La evidencia científica evaluada por la OMS ya distingue de manera inequívoca la hoja natural de la cocaína purificada. Mantener a la hoja en la Lista I desatiende el estándar de prueba requerido, ignora las prácticas ancestrales de nuestros pueblos y distrae recursos de control donde verdaderamente se generan los daños. Reclamamos una rectificación basada en ciencia, proporcionalidad y respeto a los derechos de los pueblos indígenas”.
El Estado Plurinacional de Bolivia reitera su disposición a trabajar con los Estados Miembros y con los órganos técnicos competentes para acompasar la política internacional de fiscalización de estupefacientes con la evidencia científica y con los compromisos de derechos humanos. Reclasificar la hoja de coca fuera de la Lista I y precisar, en los informes técnicos pertinentes, que el concepto de “convertibilidad” no es aplicable a la planta —siendo el término correcto extracción—, permitirá una regulación más eficaz, más humana y más coherente con la realidad.
Finalmente, Bolivia reafirma que una política de salud pública moderna exige distinguir entre prácticas culturales de bajo riesgo y procesos industriales ilícitos de alto impacto, avanzando hacia un régimen que proteja a las comunidades, promueva la investigación científica y eleve los estándares de control allí donde el daño es real. En ese espíritu, nuestro país continuará aportando información, peritajes y cooperación para que las decisiones finales reflejen la evidencia y la justicia histórica que asiste a la hoja de coca.