Firma de acuerdo marco para adopción internacional con Italia y España

Este viernes 13 de noviembre de 2015 se procedió a la firma del Acuerdo Marco bajo el paraguas de Acuerdos Bilaterales en materia de Adopción Internacional  suscritos entre el Estado Plurinacional de Bolivia con la República de Italia (15 de febrero de 2002), y con el Reino de España (29 de octubre de 2001).

En la oportunidad la ministra de Justicia, Virginia Velasco afirmó que «se firma el acuerdo cumpliendo con la Constitución Política del Estado y la Ley 548 del nuevo Código Niño, Niña y Adolescente que se adecua a los tratados, convenios y protocolos de las adopciones internacionales”. 

Por su parte el canciller David Choquehuanca dijo que la adopción internacional en nuestro país se constituye en la última opción para los niños, niñas y adolescentes, porque se da prioridad a la adopción nacional. «Nosotros no teníamos una política de Estado y en las adopciones sucedieron ilegalidades, que fueron motivo de la pausa administrativa desde el 2007 hasta tener reglas claras; con la nueva constitución se privilegia el interés del niño, niña y adolescente», afirmó.

 A su momento las representantes de los Organismos Intermediarios para suscripción de acuerdos marco, Anselma Sonia Linares Pérez, representante legal en Bolivia de la Asociación Motivación, Familia y Recursos Matrimoniales – AMOFREM y Jeannette Prada Jiménez del Servizio Polifuncionale Per L’adozione Internazionale – SPAI, destacaron que con estos acuerdos se protegen los derechos de las niños, niñas y adolescentes y se desestigmatiza la adopción en el país, favoreciendo a nuestra niñez en situación de abandono. Subrayaron que la adopción es un acto de amor.

Este tipo de Acuerdo Marco regula la relación entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los Organismos Intermediarios en Adopción Internacional, estableciendo obligaciones, procedimientos, plazos, informes post adoptivos, entre otros, que configuran un marco regulatorio positivo y más amplio de la actividad de dichos Organismos, a fin de realizar un efectivo control, protección, supervisión, seguimiento y revocación de su actuación; definiendo roles de la Autoridad Central Boliviana en Adopción Internacional, el Organismo Intermediario y esta Cartera de Estado.

Como antecedente, en el año 2006, el Ministerio de Justicia realizó una Auditoría Especial al Área de Adopciones de dicha Entidad Estatal, para la regularización de trámites y documentación existente. El 17 de abril de 2007, emitió la Resolución Administrativa Nº 002/07, estableciendo una Pausa Administrativa a la tramitación de adopciones internacionales por un año, para evaluar procedimientos, normativa y requisitos sobre dichos trámites que no respondían a criterios de defensa de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Esto permitió reorientar políticas y acciones públicas, enmarcadas en la Constitución Política del Estado, que promueve acciones para la superación de desigualdades sociales y económicas y la inclusión social de Niñas, Niños y Adolescentes que no gozan del Derecho a la Familia, sancionándose la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Nuevo Código Niño, Niña y Adolescente”, adecuada a Tratados y Convenios Internacionales.

El Protocolo de Adopciones Internacionales, establece los procedimientos que se deben cumplir para la adopción internacional, considerando todas las etapas e instancias a seguirse. Fue un trabajo consensuado y aprobado por las Instituciones involucradas, como Defensorías de la Niñez y Adolescencia, Juzgados de la Niñez y Adolescencia, Servicio de Gestión Social (SEDEGES) y Hogares de Acogida.

Son seis Organismos que ya tramitaron adopciones internacionales con anterioridad en territorio nacional y, bajo evaluación de la Autoridad Central Boliviana en Adopción Internacional (VIO), durante su actividad realizaron un trabajo responsable, no habiendo sido cuestionados por su labor por las adopciones que promovieron.

 

La Paz, 13 de noviembre de 2015.