Características

La Apostilla es un certificado que permite reconocer los documentos públicos bolivianos en el exterior y suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros en el país.

La Apostilla Electrónica permite una Atención desconcentrada y descentralizada.

Campo Información
1. País Nombre del país: Estado Plurinacional de Bolivia.
2. Ha sido firmado por Nombre de la persona que emite el documento público subyacente.

Operador acreditado ante Cancillería.
3. Quien actúa en calidad de Calidad en la que la persona que firma el documento público subyacente ha actuado.
4. Y está revestido del sello Nombre de la autoridad o Entidad Emisora que emite el documento público.

(Una apostilla auténtica únicamente la firma/sello de un único funcionario o autoridad)
5. en Representación departamental donde se expide la apostilla.
6. el día Fecha cuando se expide la apostilla.
7. por Nombre del funcionario que emite la apostilla designado por la autoridad competente.
8. bajo el número Número de la apostilla.
9. Sello Sello/timbre de la autoridad competente.
10. Firma Firma digital y/o física.

Cuando una Firma Digital ha sido inscrita en un documento digital o mensaje electrónico de datos, se presume la voluntad del titular de la firma digital para acreditar ese documento digital o mensaje electrónico de datos, y se adscribe y vincula con el contenido de la información de los mismos.


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Validez jurídica de la firma digital

Los mensajes electrónicos de datos o documentos digitales ambos con firma digital adquieren plena validez jurídica probatoria bajo las siguientes condiciones:

  1. Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
  2. Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante procedimientos de autenticación y de seguridad y esté conforme a la normativa vigente;
  3. Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado;
  4. Que al momento de creación de la firma digital, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario;
  5. Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

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La Firma Digital debe cumplir mínimamente las siguientes condiciones:

  1. Estar vinculada a un certificado digital de manera que cualquier alteración subsiguiente en el mismo sea detectable;
  2. Haber sido creada durante el periodo de vigencia del certificado digital válido del firmante;
  3. Haber sido creada utilizando un dispositivo de creación de firma técnicamente seguro y confiable;
  4. Ser creada por medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control y la firma sea controlada por la persona a quien pertenece;
  5. Contener información vinculada exclusivamente a su titular;
  6. Permitir verificar unívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación;
  7. Que el método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual fue generado un registro de creación de la firma;
  8. Que los datos sean susceptibles de verificación por terceros;
  9. Que al momento de creación de la firma digital, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario;
  10. Que la firma digital sea controlada por la persona a quien pertenece.

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COMUNICADO

CUENTA ÚNICA BANCARIA DE RECAUDACIÓN PARA LOS TRÁMITES DE APOSTILLA

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado comunica a los usuarios que a partir del mes de enero de la gestión 2025, todos los pagos correspondientes al Apostillado de documentos deberá realizarse a través del depósito bancario a la siguiente cuenta bancaria:

NÚMERO DE CUENTA

10000004668668

Banco Unión S.A.

Este dato es el mismo que le saldrá al momento de Generar el Pago en nuestro sistema. Se solicita al usuario tomar las precauciones necesarias al momento de realizar el pago para la emisión del Certificado de Apostilla.

La Paz, enero de 2025.

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