Preguntas frecuentes

1. La obligación de aceptar Apostillas emitidas de conformidad con el Convenio sobre Apostilla

Cada Estado contratante está obligado a dar efecto a las Apostillas que han sido emitidas de conformidad con el Convenio sobre Apostilla por otros Estados contratantes (art. (1) Ley N° 967).

El destinatario de una Apostilla puede verificar el origen de la Apostilla contactando a la Autoridad Competente indicada en la Apostilla o, cuando esté disponible, utilizando el e-Registro que lleva la Autoridad Competente (cuyo URL debería estar indicado en la Apostilla en papel o en la e-Apostilla).

2. El Efecto (Limitado) De Una Apostilla

Una Apostilla solo autentica el origen del documento público subyacente – El efecto de la Apostilla es limitado. Acredita únicamente el origen del documento público subyacente, ya que se certifica la autenticidad de la firma en el documento, la calidad en la que la persona actuó al firmar el documento y, según el caso, la identidad del sello o timbre que lleva el documento (art. 5(2), Ley N° 967).

3. Una Apostilla no certifica el contenido del documento público subyacente

La Apostilla no refiere en modo alguno al contenido del documento público subyacente. Si bien la naturaleza pública del propio documento puede implicar que su contenido es verdadero y exacto, la Apostilla no añade ningún significado adicional al contenido del documento subyacente.

4. Una Apostilla no certifica que se hayan cumplido todos los requisitos del Derecho interno para la expedición adecuada del documento público subyacente.

Una Apostilla no certifica que un documento público haya sido otorgado según los requisitos del Derecho interno.

El Derecho interno debe determinar si los defectos invalidan la naturaleza pública de un documento y en qué medida una Autoridad Competente es responsable de examinar los documentos para ver si contienen tales defectos. Por ejemplo, el Derecho interno puede o no exigir que la Autoridad Competente examine si un notario se encuentra autorizado conforme al Derecho interno para otorgar determinado documento notarial o certificado notarial en cuestión.

El Convenio ciertamente no impone ninguna obligación a la Autoridad Competente de hacerlo. Dado que la Apostilla no tiene ningún efecto jurídico más allá del de certificar el origen del documento subyacente, su emisión no subsana ningún defecto que pudiere contener el documento.

5. Posibles causales para rechazar las Apostillas.

Considerando el objetivo del Convenio de facilitar el uso de documentos públicos en el exterior, las Apostillas deben ser aceptadas de manera sistemática a menos que existan defectos graves en la Apostilla o en su emisión.

Posibles causales de rechazo:

  • Una Apostilla puede rechazarse si está vinculada a un documento que está expresamente excluido del ámbito de aplicación del Convenio en virtud del artículo 1(3) Ley N° 967.
  • El Estado de emisión no es Parte del Convenio
  • Las certificaciones emitidas por Estados que no son parte del Convenio y que son presentadas como Apostillas no tienen ningún efecto jurídico en virtud del Convenio.
  • El documento apostillado no es un documento público en el Estado de origen.
  • Una Autoridad Competente no puede emitir una Apostilla para un documento público extranjero.
  • Una Apostilla puede ser rechazada si se refiere a un documento que es un documento público de un Estado diferente al Estado de origen.
  • La Apostilla no fue emitida por una Autoridad Competente.
  • Puede rechazarse una Apostilla si no fue emitida por una autoridad habilitada para emitir la Apostilla en la fecha de emisión.
  • Apostilla emitida para un documento público para el cual la Autoridad Competente no está habilitada para emitir Apostillas
  • Puede rechazarse una Apostilla si no tiene un área con los 10 términos estándar numerados.
  • Puede rechazarse una Apostilla que no está adjunta o que se haya desprendido de un documento.
  • Apostillas alteradas o falsificadas

6. Causales no válidas para rechazar Apostillas

El Derecho del Estado de origen determina la naturaleza pública del documento subyacente.

La Apostilla en ninguna manera afecta la aceptación, admisibilidad o valor probatorio del documento subyacente en virtud del Derecho del Estado de destino.

7. Defectos menores de forma

Una Apostilla no puede ser rechazada sobre la base de su tamaño, forma o diseño en tanto se la pueda identificar claramente como una Apostilla emitida en virtud del Convenio (No obstante ello, los defectos de forma pueden informarse a la Autoridad Competente que emitió la Apostilla).

No puede rechazarse una Apostilla por la sola razón de que contiene un texto adicional fuera del área que contiene los 10 términos estándar numerados.

8. Falta de Traducción

Una Apostilla no puede ser rechazada por la sola razón de que ha sido redactada en un idioma diferente al del Estado de destino.

El Convenio establece que una Apostilla puede ser escrita en el idioma oficial de la Autoridad Competente que la emite (art. 4(2) Ley N° 967).

También establece que la Apostilla tiene que surtir sus efectos en todos los otros Estados contratantes sin ninguna formalidad adicional, incluso la traducción (art. 3(1) Ley N° 967).

Esto no impide que las autoridades en el Estado de destino rechacen el documento público subyacente en virtud de su Derecho interno por estar en un idioma diferente al del Estado de destino, o por no estar acompañado de una traducción.

Teniendo en consideración que una Apostilla está diseñada para surtir sus efectos en el extranjero, las Autoridades Competentes deberían diseñar sus Apostillas en inglés o francés, además de en su idioma oficial.

9. Las Apostillas no se legalizan ni certifican

El Convenio establece que la firma, sello y timbre de la Apostilla están exentos de certificación (art. 5(3) Ley N° 967).

También establece que una Apostilla es la única formalidad que puede requerirse para autenticar el origen de un documento público entre Estados contratantes (art. 3(1) Ley N° 967). De este modo, cualquier certificación adicional colocada en una Apostilla no puede surtir ningún efecto jurídico adicional en virtud del Convenio, y las Autoridades Competentes deberían abstenerse de legalizar o certificar de alguna otra forma la emisión de una Apostilla. Esto no se aplica a los certificados de Apostillas emitidos como parte del proceso de legalización

10. ¿Qué es la Apostilla?

Es una certificación de autenticidad emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores que acredita el origen del documento público.

11. ¿En qué se diferencia la Apostilla de una legalización?

Ambas son formas de certificar un documento que será presentado ante otro Estado.

La legalización de un documento implica una cadena de pasos,

La apostilla es una legalización simplificada que reduce los trámites en tres pasos.

12. ¿Cuánto tiempo tiene de vigencia un documento que se apostilla?

La Apostilla no caduca y puede ser usada en 114 países.

13. ¿Qué es una apostilla digital y una apostilla física?

La emisión de la apostilla podrá ser forma física, cuando la misma se adhiera al final del documento apostillado. La misma podrá deberá contener una firma manual.

La emisión de la apostilla podrá ser en forma digital, en los documentos digitales cuyo trámite fue relazado de forma digital. La misma deberá contener una firma digital, pudiendo ser verificada en la página apostilla.rree.gob.bo.